El acoso escolar en la docencia.
¡ATENCIÓN!
Si alguna vez te has sentido así ...
puede que hayas sido acosad@ y ni si quiera lo sepas.
Seguramente, a lo largo de este post puede que te sientas identificada/o en varios aspectos o que te recuerde a alguna de tus experiencias personales y/o ajenas. No te alarmes, desafortunadamente, esto le ocurrirá a una amplia mayoría de lectoras y lectores del blog, por lo que de una u otra forma, toma esta información con serenidad.
Tal y como muestran las estadísticas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, parece lógico pensar que de los 695.598 docentes que imparten enseñanzas de régimen no universitario, al menos, existe la posibilidad de que concurra algún tipo de acoso u hostigamiento dentro de los centros educativos, ¿verdad?.
Pues bien, resulta más plausible aún, si tenemos en cuenta los datos arrojados por los barómetros CISNEROS, que fueron las primeras herramientas para medir el 'mobbing' en España, o los estudios de la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo, que describen que alrededor del 15% de las personas que trabajan en España sufren esta situación y, solamente, el 5% de los casos concluyen con una denuncia formal, lo cual hace que se invisibilice socialmente este fenómeno. Igualmente, la Organización Internacional del Trabajo determina que el 80% de la población trabajadora ha sufrido alguna situación de acoso a lo largo de su vida laboral, lo que ocurre es que, como bien explica José Luis Sampedro Sáez, "el miedo es una de las fuerzas más importantes que motivan al hombre y hace que no se reaccione, que no se siga adelante, [...] el miedo es mucho más fuerte, desgraciadamente, que el altruismo, que el amor y que la bondad".
Pues bien, resulta más plausible aún, si tenemos en cuenta los datos arrojados por los barómetros CISNEROS, que fueron las primeras herramientas para medir el 'mobbing' en España, o los estudios de la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo, que describen que alrededor del 15% de las personas que trabajan en España sufren esta situación y, solamente, el 5% de los casos concluyen con una denuncia formal, lo cual hace que se invisibilice socialmente este fenómeno. Igualmente, la Organización Internacional del Trabajo determina que el 80% de la población trabajadora ha sufrido alguna situación de acoso a lo largo de su vida laboral, lo que ocurre es que, como bien explica José Luis Sampedro Sáez, "el miedo es una de las fuerzas más importantes que motivan al hombre y hace que no se reaccione, que no se siga adelante, [...] el miedo es mucho más fuerte, desgraciadamente, que el altruismo, que el amor y que la bondad".
Por otro lado, se sabe que la educación es el segundo sector profesional más afectado en cuanto al índice de casos de acoso laboral, justo por detrás de la sanidad. Las expertas/os en la materia defienden que esto puede deberse al propio e inherente desarrollo profesional de estas disciplinas en las que se cultivan habilidades como la empatía o la sensibilidad hacia los demás. Así, paradógicamente, sus cualidades profesionales son, precisamente, las que les hacen más vulnerables a sufrir acoso dentro de su centro de trabajo pues, son capaces de soportar con mayor fortaleza o entereza algunas de las situaciones sobrevenidas en un ambiente laboral violento y procurando , siempre, recurrir a vías pacíficas para la resolución del conflicto.
🙇Pero, ¿cómo describimos una situación de acoso laboral? 🙇
- Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
- Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
- Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
- Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
- Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
- Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
Además, hay que concienciarse de que este tipo de acoso constituye la vulneración de algunos de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, te animamos a consultar los artículos 10, 14, 15, 16, 17 y el artículo 18. Este hecho, en sí mismo, supone la posibilidad de considerar el adoptar medidas de índole judicial, ya que según el Código Penal de 1995, la reforma de 2010 y otra, más actual, del 2015, se estarían incurriendo en delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen, delitos contra el honor, delitos contra los derechos de los trabajadores, etc. Es tal la importancia a nivel legalislativo de este tipo de comportamientos y actuaciones denigrantes dentro del seno laboral, que son perseguidas desde el Estado de Derecho y Bienestar Social, a través de algunas instituciones y administraciones públicas que ya han puesto en marcha o están desarrollando protocolos de prevención y actuación, así como modelos para proceder a la denuncia del hecho o hechos que provocan esa situación de acoso laboral.
Asimismo, hemos de tomar en consideración que no podemos delimitar perfiles concretos de acosadoras/es y acosadas/os pues, ya en 1996, Leymann, defendía que cualquier persona puede convertirse en víctima y que no siempre se trata de alguien débil o inepto en la docencia. Incluso, dentro del sector de la enseñanza suelen ser personas competentes, muy queridas por el alumnado y las familias del mismo. Generalmente, estas maestras y maestros tratan de justificar dichas actuaciones culpándose, avergonzándose de sí mismas/os o desarrollando comportamientos adaptativos para sobrevivir en el día a día, llegando a normalizarse situaciones que en ningún centro de trabajo deberían tener lugar pero, menos aún, en una ESCUELA.
Asimismo, hemos de tomar en consideración que no podemos delimitar perfiles concretos de acosadoras/es y acosadas/os pues, ya en 1996, Leymann, defendía que cualquier persona puede convertirse en víctima y que no siempre se trata de alguien débil o inepto en la docencia. Incluso, dentro del sector de la enseñanza suelen ser personas competentes, muy queridas por el alumnado y las familias del mismo. Generalmente, estas maestras y maestros tratan de justificar dichas actuaciones culpándose, avergonzándose de sí mismas/os o desarrollando comportamientos adaptativos para sobrevivir en el día a día, llegando a normalizarse situaciones que en ningún centro de trabajo deberían tener lugar pero, menos aún, en una ESCUELA.
Nosotras, entendemos que las escuelas son los espejos donde las futuras generaciones se miran para construir su propio mundo y el que será el mundo del mañana.
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Realmente, ¿Esta es la escuela que queremos? |
Hay multitud de estudios, plenamente descriptivos y explicativos, sobre las situaciones laborales que experimenta el colectivo de la docencia como, por ejemplo, el de la Universidad de Córdoba relativas al estrés y burnout en profesores, el trabajo de Nuria Arís Redo sobre El Síndrome de Burnout en los docentes o, también, podría interesaros la investigación de la Universidad de Málaga, Inteligencia emocional y burnout en profesores, donde se determina explícitamente que este tipo de situaciones "están convirtiéndose en un serio problema no sólo para el colectivo docente, sino también para el sistema educativo en general". Para que nos hagamos una idea clara sobre este fenómeno, hemos de reflexionar que hasta la Organización Mundial de La Salud expone que el acoso laboral representa un "problema mundial creciente que en gran parte es ignorado y subestimado y puede producir serias consecuencias negativas sobre la calidad de vida y la salud del individuo, principalmente en las áreas emocional, psicosomática y del comportamiento".
Es inaceptable que en los centros educativos se permita, de la manera que fuere, cualquier tipo de acoso que afecte a alguno de los miembros de la comunidad educativa: personal docente, personal no docente, alumnado y familias. Ante cualquier situación de acoso, hay que actuar, no podemos mirar para otro lado, sólo porque no nos afecta directamente. Ser cómplice de estas realidades mantiene y perpetúa dicho hostigamiento y te convierte en parte del problema. Tanto si eres tú la víctima, como si resulta ser otra persona, ¡empodérate!, defiende, desde la escuela y desde tu puesto de trabajo, un ambiente y un trato laboral justo y digno, ya que parafraseando a Publilius Syrus: "Aquel que perdona el mal, perjudica el bien".

Tu actuación, seguro, será ardua, no auguramos que defenderse de una situación de acoso sea algo agradable, ¡ni mucho menos!. Sin embargo, pese al esfuerzo personal y psicológico que deberás hacer, estamos seguras que esto, podría constituir la mejor lección que puedes dar a tu alumnado: demostrar a todas esas niñas y niños que hay que luchar contra las injusticias para lograr un mundo mejor para todas y todos. Seguro, que este proceso de enseñanza-aprendizaje, no lo evaluarás, ni tampoco aparecerá recogido en las programaciones o las memorias de centro pero, no nos cabe ninguna duda de que, con esto, ayudarás a sembrar paz y convivencia en el futuro, demostrando que para defenderse no es necesario atacar y que, a veces, es justo hacerse respetar y establecer límites claros para quienes los transgreden con total impunidad.
Si observas o crees encontrarte inmersa/o en una situación que pueda ser considerada como acoso laboral, mantente cauta/o, se inteligente y actúa con precaución. Hay múltiples procedimientos para solucionar la situación como el decálogo de actuación frente al acoso que nos ofrecen en RTVE en su programa "Aquí hay trabajo", la publicación de 2003 del autor Iñaki Piñuel "MOBBING. MANUAL DE AUTOAYUDA", las recomendaciones de actuación frente al acoso laboral en el sector de la enseñanza remitido por el sindicato de C.C.O.O. Madrid (2014), el Protocolo de actuación en casos de Acoso Laboral por el grupo sindicalista S.T.E.C. (2016), los consejos para superar el acoso o mobbing laboral ofrecidos por Nuria Pérez en el blog psícología y comunicación de Álvaro Tejedor, Kike Tejedor y Laura Xerra, etc. Si investigas un poco más podrás descubrir una gran cantidad de material científico en el que sustentar tu defensa y la manera en la que has de proceder en estos contextos laborales hostiles.
En el siguiente vídeo, de septiembre de 2017, Iraima Rodriguez Mesa, responsable en derecho laboral en Sirvent & Granados abogados, nos explica exhaustivamente en qué consiste el acoso laboral y nos hace una serie de indicaciones muy recomendables sobre cómo hemos de afrontar este problema, desde un punto de vista jurídico o normativo. Además, es muy interesante la diferenciación que hace de los tipos de acoso: horizontal y vertical. El acoso laboral en sentido horizontal es aquel que tiene lugar entre dos o más personas en su relación de trabajo, participando como iguales dentro de la línea jeráquica de la institución en cuestión. Por otro lado, las situaciones de mobbing en sentido vertical son aquellas en las que el acoso se produce o, bien, de manera descendente, es decir, desde el ejercicio de superioridad hacia un subordinado, o ascendente, si es el caso contrario. Nos resulta muy interesante, especialmente por la actualidad de la noticia, toda la información que esta profesional de la abogacía comparte en este espacio televisivo con el público general y os recomendamos que lo veáis detenidamente, merece la pena.
Tras nuestro estudio y análisis sobre la situación del acoso laboral en España y, en concreto, en el sector de la enseñanza, te enumeramos cuáles deben ser tus actuaciones frente a cualquier circunstancia de la que sospeches y que pudiese ser entendida como algún tipo de maltrato dentro de tu centro de trabajo.
CONSEJOS PARA ENFRENTARSE AL ACOSO LABORAL
- INFÓRMATE.
Es una de las mayores herramientas con las que cualquier docente puede contar. Lo primero de todo, es ser consciente de qué se entiende por acoso laboral y cuáles son las conductas que constituyen acoso, de alguna forma, definir los conceptos nos permite nombrar, describir y delimitar las cosas o hechos con raciocinio.
Rastrea todas las normativas que puedan ayudarte como algunas de las que ya te hemos presentado u otras que puedan servirte en la resolución de dicha situación tales como la Constitución Española, el Código Penal y sus reformas de 2010 y 2015, el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales actualizada, la Ley de Protección Jurídica del menor y la reciente Ley de modificación del sistema de protección de infancia y adolescencia, la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto que regula su desarrollo, entre otras. Igualmente, os animamos a que investiguéis porque El Gobierno de España, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofrece a la ciudadanía un apartado informativo sobre los riesgos psicosociales en el ámbito del trabajo y, en él, se recoge diversa documentación relativa al acoso laboral. Os aseguramos que puede seros muy útil en caso de necesitarla.
También, te serán de gran ayuda las normativas que regulan el sector de la educación a nivel nacional o estatal como la L.O.E. y la L.O.M.C.E o el Reglamento Orgánico de las escuelas, y, además, será fundamental que busques información sobre otras legislaciones más específicas a nivel autonómico en la que estés trabajando. Te recomendamos que leas todo aquello que tenga que ver con la convivencia escolar, con la regulación orgánica de los centros, las funciones de los distintos puestos laborales, los decretos propios de tu especialidad, los protocolos de actuación frente al acoso laboral o aquello que puedas encontrar como soporte legislativo y judicial para actuar frente a esta situación.
No olvides consultar la documentación normativa de tu centro de trabajo donde se recoja el reglamento de régimen interno o los reglamentos sobre el funcionamiento escolar, la Programación General Anual o las Programaciones Didácticas, por ejemplo. - ASESÓRATE.
Si ya estás afiliad@ a algún sindicato contacta con él para asesorarte personalmente sino, lo mejor será que te afilies a uno, o a un par de ellos, para poder contar con el apoyo necesario para enfrentarte a la situación. Te invitamos a escoger sindicatos que tengan representación a nivel nacional y, de forma específica, te instamos a dirigirte directamente a los departamentos de enseñanza y de salud laboral para que, estas y estos profesionales, puedan ayudarte con mayor eficacia. Algunos de los más conocidos en España son: C.C.O.O., U.G.T., C.S.I.F., A.N.P.E. S.A.P., etc.
Igualmente, puedes acudir a los Servicios de Asesoramiento Jurídico Gratuito con los que cuentan los juzgados provinciales, dado que allí también te ofrecerán una visión más clara de la situación, o puedes optar por aconsejarte de forma privada desde el punto de vista legislativo.
Te sugerimos que elabores esquemas o listas con todas las dudas o preguntas que necesitas responder ante algún profesional experto en salud laboral o en términos de legalidad. De esta manera, podrás asegurarte con mayor rigor de tus derechos y deberes, así como de las opciones que pueden plantearse a modo de resolver el conflicto.
No olvides que también serán de gran ayuda los consejos, las opiniones, las experiencias e, incluso, los contactos de otras personas, en las que confíes, con las que hayas tenido relación ya sea en tu vida personal o en tu carrera profesional. Te podemos asegurar, que hablar con los "tuyos" puede hacerte comprender la situación de una forma más objetiva y realista. - GESTIONA LA SITUACIÓN DE FORMA RACIONAL.
No debemos tender a la obsesión desconfiando de todas las personas que nos rodean en nuestro entorno laboral pero, sí, hemos de procurar asegurar nuestro propio bienestar y el de los demás actuando con cautela, confiando exclusivamente en las personas que te están asesorando, en tu familia y amigos. Realmente, éstos son y serán tu verdadera red de apoyo.
En este sentido, asegura tus documentos y tus pertenencias, cambia o incluye claves de seguridad a tus dispositivos electrónicos, ponle cerrojos a las puertas, armarios o cajones donde guardes o almacenes tus objetos íntimos y personales... Simplemente, ¡protégete!.
Mantén las relaciones con otras compañeras y compañeros en el trabajo mas, no trates de implicarles emocional o laboralmente, excepto si estas personas se muestran receptivas a participar en la denuncia frente a una situación de acoso laboral en la que se hayan podido ver inmersas, como víctimas o testigos presenciales pero, sobretodo, no te aisles, esto podría silenciar e invisibilizar la situación de acoso. Eso sí, procura evitar, educada y cordialmente, cualquier tipo de reunión o encerrona en la que te encuentres sola/o y vulnerable, y si no fueses capaz de rehuir de tal suceso, trata siempre de buscar o acercarte a posibles testigos que presencien y vivencien en primera persona los hechos considerados como acoso.
Sé inteligente, piensa antes de actuar. Esta es la mejor recomendación que podemos darte, no te dejes llevar por la angustia, la tristeza, la pena, la culpa, la vergüenza, la presión, la ansiedad, el miedo, el desconocimiento,... Siendo capaz de concienciarte y delimitar tus derechos y deberes, has de pisar firmemente para hacerte respetar. No pierdas la calma, confía en ti y, cualquiera que sea la situación en la que te encuentres, recuerda ser siempre correcta/o y mantener las formas de educación y ética social y profesional. - REÚNE PRUEBAS.
Las pruebas frente al acoso laboral son muy complicadas de obtener, sin embargo, podemos tomar medidas preventivas para asegurar tu propia protección y la de tus compañeros/as. De esta forma, los informes médicos y psiquiátricos son pruebas judicialmente aceptadas, pues el médico de cabecera puede recoger en estos escritos que los problemas de salud se producen derivados de una relación de acoso laboral, así como se puede documentar la medicación que ha tenido que ser administrada o recetada. Por supuesto, constituyen una prueba de gran validez las bajas médicas y laborales, en las cuales la facultativa/o informe formalmente sobre la existencia de una situación en la que la salud de la trabajadora o trabajador se ve afectada a razón de ser víctima de acoso laboral.
Guarda y archiva todos los escritos que te den, los correos electrónicos que te manden e incluso las conversaciones privadas o públicas en redes sociales como Whatsapp, Facebook, Twitter, etc. Con esto, te sugerimos que muestres astucia y tengas precaución, pues como sabes en este tipo de redes tú puedes recoger información muy útil pero, al mismo tiempo, puede ser un arma de doble filo. Ten cuidado y no peques de confiada o confiado, resérvate algunos datos para ti y tus allegados, así como tampoco divulgues sin control las actuaciones que vas a tomar, considéralo como una medida de protección necesaria.
De la misma manera, se podrán validar como pruebas documentales ante un juicio, si el juez o la jueza así lo determina, las grabaciones de conversaciones telefónicas o de conversaciones personales y directas de las que seas partícipe. Has de saber que la ley nos ampara en el derecho legal a poder realizar grabaciones, incluso, aun sin informar sobre tal actuación. Puedes grabar una conversación en la que intervienes y podrías transcribirla también pero, lo que no puedes hacer es utilizarlas para amedrentar la actuación de otras personas, ni tampoco es legal difundir tal prueba, únicamente, podría enseñarse en caso de ser utilizada como prueba pericial en un proceso judicial.
Además, seguro que te aconsejarán que elabores un diario laboral, pero nosotras no sólo se lo proponemos a las víctimas, sino a cualquier persona dentro de su centro de trabajo. Registrar todas las incidencias de manera diaria es la manera más eficaz de asegurar tu bienestar y el de los demás. Utiliza una libreta, una tablet o tu móvil para anotar en cada momento aquellos sucesos que puedan respaldar tu inocencia o la argumentación de cualquier tipo de acoso laboral. En este diario debes anotar los comentarios, gestos, actitudes y hechos que consideres que forman parte del hostigamiento repetido por parte de algún trabajador o trabajadora del centro. Escribe la fecha, las personas que estaban presentes, registra todo aquello que te ocurre a ti, a título personal, así como todo aquello que constituya un delito o el incumplimiento de normativas por parte de la persona o personas que están ejerciendo como figuras de acoso, tanto contigo como con otros compañeros/as pues, esto también descubre las actuaciones negligentes por parte de las o los acosadores. Aquí te ofrecemos un recurso muy útil, el diario de incidentes dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Salud Laboral. ¡Échale un vistazo!
Igualmente, en nuestro colectivo, es necesario considerar los órganos de representación docente colegiados (Consejo Escolar y Claustro), en los que resulta muy importante hacer constar en las actas, de todas y cuantas reuniones se celebren, aquellos aspectos que consideres han de quedar registrados en algún tipo de documentación oficial del centro. Ten en cuenta que estos son los espacios más idóneos para expresar y evidenciar todo lo relativo al desarrollo de la vida escolar.
Por otro lado, has de saber que en cualquier registro civil puedes dar registro de entrada a todo aquel documento que quieras mantener controlado a nivel administrativo, por lo que resultaría muy efectivo, incluso, registrar toda la documentación que puedas ir recogiendo como pruebas de este acoso laboral, de forma que puedas protegerte ante cualquier contratiempo personal, laboral, administrativo, sanitario, policial o judicial. Toma el hábito de hacer esto de manera semanal o mensual para que, así, procuremos evidenciar la validez de todas nuestras pruebas.
Resulta especialmente didáctica la explicación de Juan Ignacio Marcos, coordinador del Observatorio Vasco del Acoso Laboral, en una entrevista en la que comparte sus conocimientos sobre la recopilación de pruebas y la acreditación de daños en este tipo de situaciones constitutivas de delito penal. - DENUNCIA.
Considerándose este término como la acción de participar o declarar oficialmente el estado ilegal, irregular o inconveniente de algo, cualquier situación en la que concurra algún tipo de delito, tal y como se recoge el acoso laboral dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ha de ser puesta en conocimiento de aquellas personas, entidades o instituciones competentes, de tal forma que se gestionen los mecanismos necesarios para evitar tal hostigamiento moral dentro del entorno de trabajo.
Es necesario tener en cuenta quién es la víctima, quién es la persona que asedia a otro trabajador/a, el tipo de relación jerárquica que ocupan y, según esto, proceder a informar a todos aquellos profesionales que puedan solventar este problema: Coordinadores de Ciclo, Dirección del Centro, Departamento de Orientación Escolar, Inspección Educativa , Consejería, Ministerio...
Informa a la instancias pertinentes de todos los sucesos en los que eres partícipe o testigo y, si la situación lo requiere, quizás tengas que interponer una denuncia formal en el juzgado de lo penal contra las personas responsables de la existencia de tal situación de acoso laboral.
Da lo mismo si eres tú la víctima o lo son los demás, quedarse inmóvil e impasible o mostrar indiferencia ante estas situaciones sólo hace que el problema se agrave más. Nosotras mostramos una postura firme y continuamos defendiendo que no podemos permitir ofrecer ese ejemplo en las escuelas, hemos de enseñar con nuestros actos, no sólo con palabras, que tenemos, debemos y hemos de querer ser partícipes en la lucha de una justicia social más igualitaria y respetuosa.
¡RECUERDA!
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